BASES REGULADORAS SUBVENCIONES “BONOS COMERCIO 2020, SON COMPRAS Y MUCHO MÁS”
FUNDAMENTACIÓN
La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
En este marco, el Gobierno de España, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Entre otras medidas recogidas en el decreto, durante la vigencia de dicho estado de alarma se adoptaron medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
Con objeto de gestionar dicha situación de crisis, el Gobierno de España se ha visto obligado a prorrogar este estado de alarma en diversas ocasiones al mismo tiempo que ha ido adoptando medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el objetivo de garantizar que los efectos de la crisis sanitaria no impidan el restablecimiento de la actividad empresarial y la salvaguarda del empleo.
Esta crisis económica provocará una crisis social, que afectará de forma más importe a los colectivos más vulnerables, por lo que resulta necesario adoptar de forma urgente medidas de diversa índole, que permitan paliar en la medida de lo posible, sus adversas consecuencias, siendo significativo que el parón de la actividad económica provocado por el Estado de Alarma y la restricción de la circulación de personas ha incidido sin duda, directamente sobre los autónomos y gran parte del comercio segoviano, cuya mayor actividad y de negocio, en muchos casos es puramente estacional, coincidiendo con las vacaciones estivales y periodos festivos, que atrae a Segovia, un flujo importante de visitantes dado su condición de ciudad turística sin igual.
Esta situación extraordinaria, requiere la planificación y ejecución de actuaciones que no pueden obviar los principios generales que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, siempre con claro respeto al orden constitucional establecido y el principio de autonomía reconocido entre Administraciones, tal y como así se establece en el art. 55 a) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, respetando el ejercicio legítimo de competencias entre las administraciones, ámbito competencial que igualmente recuerda el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que especifica, que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.
En este sentido, habida cuenta de que las presentes bases tienen como objeto contribuir al restablecimiento de la actividad económica, contribuyendo a realizar el impulso necesario para la promoción de la actividad turística de la ciudad, que se ha visto fuertemente reducida como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se justifica este procedimiento por venir referido a situaciones estrechamente vinculadas al estado de alarma.
Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El concepto de ciudad está ligado al comercio de proximidad. Las tiendas de barrio junto con la actividad turística llenan de vida y hacen que las calles sean más transitadas. Contribuyen a revitalizar los barrios, impidiendo que existan zonas desiertas y muchas veces, además, funcionan como lugares de encuentro, por lo que los beneficios sociales van más allá de los puramente económicos, vitaliza los entornos urbanos, incrementando la cohesión social, contribuyendo a la generación de empleo y al desarrollo local de nuestra ciudad.
Así mismo, no cabe duda en el contexto actual el papel tan importante que representan las tecnologías de la información y las comunicaciones para el impulso de la actividad económica, ya que permiten establecer relaciones comerciales en un mundo globalizado, ganando competitividad y dotando de valor añadido a los negocios, así como facilitar a los ciudadanos y turistas la oferta comercial existente (24/365). Por lo que desde la administración se debe impulsar la innovación como elemento clave en el desarrollo de los territorios.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa "Bonos comercio 2020, son compras y mucho más" para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por razón de interés público, social, y económico, destinadas al comercio minorista de Segovia, así como el fomento del consumo en los establecimientos adheridos a dicha convocatoria mediante bonos-descuento.
Estas ayudas son una de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Segovia para fomentar la actividad turística de la ciudad a través de la reactivación económica del tejido comercial, así como el impulso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. FINANCIACIÓN
Para atender a la financiación de la presente convocatoria se dispondrá de un crédito total de 450.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 43101 47900 “Comercio-otras subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal para el ejercicio 2020. Así mismo, se podrá ampliar el crédito de la convocatoria en función del número de bonos solicitados.
Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en la partida presupuestaria 43101 47900, teniendo en cuenta los siguientes principios de gestión de subvenciones conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones:
- a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo (Ayuntamiento de Segovia).
- c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. BENEFICIARIOS
Podrán adquirir la condición de beneficiarios de la presente convocatoria "Bonos comercio 2020, son compras y mucho más" las personas físicas o jurídicas independientemente de su forma de constitución, que realicen una actividad empresarial o profesional en el término municipal de Segovia y cumplan con los siguientes requisitos, aceptando comercializar y recibir el mismo como medio de pago:
- Tener el domicilio fiscal y en su caso, el local afecto a la actividad económica, en el término municipal de Segovia.
- Acreditar que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción de la facturación en los meses de duración del estado de alarma de al menos el 60%, en relación con la media efectuada en los meses de marzo, abril, y mayo de 2019, o en caso de no llevar de alta desde ese tiempo, durante el periodo de alta.
- Estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
- Disponer de licencia o comunicación ambiental, de conformidad con las normas ambientales vigentes.
- No ser filial de grandes firmas, franquicias o empresas de implantación nacional e internacional con más de 10 trabajadores, salvo que se trate de franquicias cuya matriz esté radicada en Segovia.
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con el Ayuntamiento de Segovia y sus OO.AA. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención en caso de concesión.
- La actividad económica se realizará en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) recogidos en los Anexos I y II de las presentes bases.
- Se realizará una solicitud por establecimiento o local afecto a la actividad económica, y que cumpla con los requisitos de la convocatoria.
4. BONOS
- a) Podrán solicitar hasta dos bonos por valor de 10 euros cada uno, hasta agotar el número máximo de bonos en circulación (45.000 bonos), asimismo se podrá ampliar este máximo de bonos en circulación en función del número de bonos solicitados. Podrán solicitarlo las personas empadronadas en el municipio de Segovia a fecha 30 de junio de 2020 con edades comprendidas desde los 16 años en adelante. Deberán tenerse cumplidos los 16 años a 30 de junio de 2020.
- b) El bono será nominativo mediante un código alfanumérico, asociado al DNI/NIE de cada persona empadronada en el municipio de Segovia en la fecha de referencia.
- c) Cada bono tendrá un valor de 10 euros para utilizar como descuento en compras iguales o superiores a 20 euros, en los establecimientos de Segovia adheridos a la convocatoria.
- d) El bono se podrá recibir por correo electrónico previa solicitud en la página web habilitada al efecto, o mediante descarga en la zona de usuario en la misma página, y consistirá en un archivo PDF que deberá presentarse descargado correctamente en un dispositivo móvil o debidamente impreso en el establecimiento adherido a la convocatoria en el que se desee canjear.
- e) De forma excepcional para aquellas personas que por determinadas circunstancias y que no dispongan de otros medios para obtener el bono, descargado en un dispositivo móvil o impreso, se habilitarán puntos de recogida de bono impreso en diferentes instalaciones municipales mediante cita previa en los teléfonos que se publicarán la plataforma web, y siempre mediante presentación del DNI/NIE.
- f) El bono tendrá una validez desde el 24 de agosto al 15 de octubre de 2020.
5. PLATAFORMA WEB DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN
- a) El Ayuntamiento habilitará una plataforma web en la que publicará la convocatoria del programa de bonos, así como un listado de los establecimientos adheridos a la convocatoria donde poder canjear el bono.
- b) La plataforma permitirá el registro de los establecimientos adheridos a la convocatoria, así como el registro de los usuarios que podrán descargar los bonos. La plataforma contempla diferentes roles de usuarios.
- c) La plataforma web garantiza un sistema para la trazabilidad absoluta entre el bono, el cliente que lo ha utilizado, el establecimiento donde se ha canjeado, y el tique de venta utilizado.
- d) La plataforma dispondrá de un contador con el número máximo de bonos asignados a cada establecimiento, descontando en tiempo real los bonos canjeados.
- e) A través de la plataforma web se dispondrá de soporte de asistencia técnica para la resolución de incidencias a los establecimientos adheridos.
6. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS (ESTABLECIMIENTOS)
Son obligaciones del beneficiario:
- a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- c) Registrarse en la plataforma web www.soncomprasymuchomas.es cumplimentando el formulario online habilitado al efecto, y que contendrá al menos la siguiente información: nombre comercial, teléfono, email, dirección, teléfono, persona de contacto, NIF, nombre fiscal, web (si dispone de ella), e imagen del establecimiento. Siendo, por tanto, requisito imprescindible el registro en la plataforma web para poder aplicar los bonos.
- d) Comprometerse a colocar el material publicitario de la campaña en un lugar visible del establecimiento.
- e) Verificar en el momento de la venta el bono, bien descargado en un dispositivo móvil o impreso junto con el DNI/NIE del cliente para comprobar que el bono está asociado a ese DNI/NIE
- f) En el momento de la venta, y en tiempo real el establecimiento beneficiario de la convocatoria, introducirá el código del bono en la plataforma web de gestión para comprobar su validez, junto con el número de tique de venta de la operación, fecha e importe de la venta, entre otros. En el caso de que la plataforma admita ese bono, el establecimiento aplicará el descuento al cliente, guardando copia del tique de venta junto con el bono, en el caso de que fuera impreso, entregado por el cliente para su justificación y posterior canje. En el supuesto de presentación del bono mediante dispositivo móvil el establecimiento deberá guardar copia del tique.
- g) Comprobar que el bono no esté caducado. Cada bono solo podrá canjearse una única vez.
- h) El Ayuntamiento de Segovia no se responsabilizará de aquellos bonos no verificados con el DNI/NIE en el instante de la venta.
- i) El canje del bono será compatible con el periodo de rebajas, siempre que el importe final de la venta sea igual o superior a 20 euros una vez aplicada la rebaja.
- j) En el caso de devoluciones de productos adquiridos con bono descuento, no se procederá al reintegro del importe en metálico, sino que se deberá entregar un vale a canjear para futuras compras.
- k) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- l) Aceptar su inclusión como beneficiarios de la convocatoria "Bonos comercio 2020, son compras y mucho más" en un directorio de empresas adheridas a la iniciativa ya sea a través de web y redes sociales, así como por cualquier otro medio que determine el Ayuntamiento de Segovia. Autorizar al Ayuntamiento de Segovia para utilizar material gráfico relativo al proyecto para la difusión de los proyectos subvencionados.
- m) Someterse al régimen de infracciones y sanciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
- n) Cualquier otra recogida en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. SOLICITUDES, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
7.1.- Las solicitudes de adhesión a la convocatoria "Bonos comercio 2020, son compras y mucho más" se dirigirán a la Ilma. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Segovia desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia hasta el 11 de septiembre de 2020 inclusive.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas, resolviéndose por esta causa.
7.2.- Forma de presentación de solicitudes:
Se presentarán a través de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, en la sede electrónica (https://sede.segovia.es) a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto, para lo que será necesario disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia o alternativamente, en caso de personas físicas no obligadas a comunicación electrónica con las Administraciones Públicas, en una oficina de asistencia en materia de registros de este Ayuntamiento. En caso de presentación presencial, se podrá realizar a través del Registro General, mediante el sistema habilitado de cita previa en la web https://segovia.atencionciudadana.es/ ubicado en el Centro Cultural de San José, sito en la C/ Tomasa de la Iglesia, s/n 40.005 Segovia.
7.3.- Con carácter general la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada, según modelo normalizado, que comprende:
- Solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada (según modelo PG1.201.01_SOL_BON publicado en sede electrónica).
El Ayuntamiento de Segovia consultará o podrá recabar otros documentos elaborados por esta u otras Administraciones, mediante autorización expresa que figurará en la solicitud del interesado. En caso de no autorizar expresamente el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE del solicitante para verificación de identidad.
8. EXCLUSIONES.
Quedan excluidos/as como beneficiarios/as objeto de la presente convocatoria de subvención:
- Los/as autónomos/as colaboradores/as.
- Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro.
9. PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN:
El procedimiento ordinario de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa por razón de interés público, social, y económico conforme al art. 22.2 c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, sita en la Calle Andrés Reguera Antón, 3, 40.004 Segovia, que realizará los trámites de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si la solicitud, no reúne los requisitos establecidos o no se acompañase la documentación exigida en la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Una vez comprobado por el órgano instructor los datos remitidos en la solicitud, el beneficiario recibirá un correo electrónico con los códigos de acceso a la plataforma web de gestión, así como un formulario donde complementar los datos a incluir en el directorio web (nombre comercial, teléfono, email, dirección, teléfono, persona de contacto, NIF, Nombre fiscal, web, e imagen del establecimiento).
- El órgano competente para resolver esta convocatoria es la Junta del Gobierno Local, si bien se trata de competencia delegada en virtud de Decreto de Delegación de competencias de 9 de julio de 2.019; sin perjuicio de la posibilidad de avocar la competencia en un momento dado, de acuerdo con la normativa vigente.
- Solo se concederán las subvenciones que tengan cabida en la cuantía de la consignación presupuestaria.
- Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas resolviéndose por esta causa.
- La resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los arts. 40 y ss. de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia.
- El plazo máximo de resolución será de 180 días naturales desde la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención.
- La resolución pone fin a la vía administrativa y será notificada por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- De conformidad con el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta ley.
Para solicitar información los interesados podrán contactar con la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, a través del teléfono 921 463 546 o por correo electrónico en la siguiente dirección: segoviactiva@segovia.es.
10. PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Finalizado el plazo de solicitud de la convocatoria, y en función del número de establecimientos adheridos a la misma, se establecerá el número máximo de bonos por establecimiento, con el límite máximo de 250 bonos, y una cuantía máxima de 2.500 € que podrá ser ampliable en función del número de bonos solicitados durante el periodo de validez de los mismos.
En el supuesto de adhesión a la convocatoria de un porcentaje superior al 50% de los establecimientos recogidos en los epígrafes de los Anexos I y II, la cuantía máxima de subvención por establecimiento se determinará conforme a la siguiente fórmula:
X = 450.000 / N
Siendo X la cuantía máxima de subvención a recibir por cada beneficiario y N el número total de establecimientos adheridos.
11. CONCESIÓN, CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y PAGO
La justificación, que acreditará la situación de condición de beneficiario de la convocatoria deberá contener la siguiente documentación a objeto de poder determinar la cuantía a conceder:
- a) Informe con el listado de bonos canjeados en su establecimiento. Dicho informe, que se emitirá a través de la plataforma web de gestión, contendrá una relación de los bonos canjeados asociados a los tiques de venta de cada operación, junto con la fecha e importe de la venta entre otros.
- b) Bonos canjeados en el establecimiento, en el caso de que se dispongan impresos.
- c) Todos los tiques originales de venta asociados a los bonos canjeados.
Las subvenciones serán concedidas y pagadas al 100%, una vez recibida y comprobada la documentación aportada de acuerdo con las técnicas de muestreo que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención y que fundamenta la concesión de la subvención por parte del órgano instructor.
La justificación se realizará a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Segovia, en la sede electrónica (https://sede.segovia.es) mediante procedimiento electrónico habilitado al efecto, para lo que será necesario disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia Segovia, o alternativamente, en caso de personas físicas no obligadas a comunicación electrónica con las Administraciones Públicas, en una oficina de asistencia en materia de registros de este Ayuntamiento. En caso de presentación presencial, se podrá realizar a través del Registro General, mediante el sistema habilitado de cita previa en la web https://segovia.atencionciudadana.es/ ubicado en el Centro Cultural de San José, sito en la C/ Tomasa de la Iglesia, s/n 40.005 Segovia.
El plazo máximo de justificación será hasta el 31 de octubre de 2020.
En el caso de que un establecimiento agotará su número máximo de bonos a canjear antes del 15 de octubre de 2020, este podrá iniciar la justificación de la subvención
Así mismo, una vez recibida la justificación por registro, el órgano instructor se pondrá en contacto con el beneficiario para recoger en el establecimiento los bonos impresos canjeados junto con los tiques de venta.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Segovia.
Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones.
Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario tiene pendiente reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, de otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus OO.AA.
El Ayuntamiento de Segovia podrá requerir la documentación complementaria precisa para una mejor valoración y comprensión de la solicitud.
12. COMPATIBILIDAD
Las subvenciones reguladas por estas Bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, o ingreso para el mismo concepto subvencionable, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado, no pudiendo en ningún caso superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
El beneficiario deberá comunicar a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo la obtención o solicitud de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad.
13. SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y PUBLICIDAD.
Con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas del programa "Bonos comercio 2020, son compras y mucho más", la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo podrá requerir otra documentación que considere oportuna y/o habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las bases que rigen la convocatoria.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de incluir en un directorio de empresas, tanto vía web, vía redes sociales o por cualquier otro medio, los proyectos empresariales que hayan sido objeto de subvención a través de la presente convocatoria. Así mismo, el Ayuntamiento de Segovia podrá utilizar material gráfico relativo al beneficiario para la difusión de los establecimientos subvencionados.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en relación con la publicidad en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Segovia incluirá entre sus contenidos toda la información relativa a los procedimientos de concesión de subvenciones que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo. En particular, se incluirán en todo caso los siguientes datos e hitos:
- a) La información general sobre la subvención, con información extractada, en su caso, de su norma reguladora, así como el enlace a la misma.
- b) Los impresos de solicitud de la convocatoria específica, así como, en su caso, anexos que se deberán utilizar por parte de los interesados.
- c) La resolución del procedimiento.
14. REINTEGRO.
Procederá la revocación y/o el reintegro de las cantidades percibidas íntegramente, y la exigencia de intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
- a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
- b) Incumplimiento de la finalidad para el que fueron concedidas.
- c) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en el apartado cuarto (Obligaciones de los beneficiarios) y apartado doce (seguimiento, inspección y publicidad) de las presentes bases.
- d) En los demás supuestos previstos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía en virtud del Decreto de Delegación de atribuciones de fecha 9 de Julio de 2019, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada normativa.
Así mismo, procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario y en los supuestos del artículo 36.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de que por la administración municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido.
15. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Las presentes bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por las siguientes normas:
- Presupuesto 2020 del Ayuntamiento de Segovia (Bases de ejecución).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Reglamento General de Subvenciones).
- Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Las restantes normas que en materia de subvenciones resulten de aplicación.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de cliisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus correspondientes prórrogas.